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RESOLUCIÓN de 1 de diciembre de 2009, de la Dirección General de Energía y Minas, por la que se autoriza el aprovechamiento de recursos de la Sección A) gravas y arenas, denominado «Predicadera», en el término municipal de Albalate del Arzobispo, provincia de Teruel, a favor de la empresa Áridos Albalate, Sociedad Limitada.

Publicado el 11/01/2010 (Nº 5)
Sección: BOA V. Anuncios - Otros anuncios
Emisor: DEPARTAMENTO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO

Texto completo:

RESOLUCIÓN de 1 de diciembre de 2009, de la Dirección General de Energía y Minas, por la que se autoriza el aprovechamiento de recursos de la Sección A) gravas y arenas, denominado «Predicadera», en el término municipal de Albalate del Arzobispo, provincia de Teruel, a favor de la empresa Áridos Albalate, Sociedad Limitada.

Con fecha 26 de diciembre de 2003 la empresa Áridos Albalate, Sociedad Limitada, solicita Autorización para llevar a cabo el aprovechamiento de gravas y arenas en las parcelas 554 (subparcelas a y v), 340 y 55 (subparcelas a, a« y j«) del polígono 23 del término municipal de Albalate del Arzobispo, provincia de Teruel, conformando un total de seis sectores diferenciados bajo la denominación de «Predicadera», presentando a los efectos Proyecto de Explotación y Estudio de Impacto Ambiental.

Mediante resolución de 25 de junio de 2007 del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, publicada en el «Boletín Oficial de Aragón» nº 79 el día 5 de julio de 2007, es formulada Declaración de Impacto Ambiental relativa a dicho aprovechamiento, resultando compatible y condicionada al cumplimiento de una serie de requisitos.

Con fecha 17 de marzo de 2008 es emitido por el citado Instituto, conforme establece el Decreto 98/1994, de 26 de abril, de la Diputación General de Aragón, sobre normas de protección del medio ambiente de aplicación a las actividades extractivas en la Comunidad Autónoma de Aragón, informe favorable sobre el Plan de Restauración presentado, fijando en el mismo una fianza en materia de garantía para asegurar la restauración del espacio natural afectado de 67.335,32 Û, que es constituida por la peticionaria el 8 de julio de 2008.

Con fecha 23 de febrero de 2009 es emitido informe favorable por parte del Servicio Provincial de Industria, Comercio y Turismo de Teruel a la Autorización de aprovechamiento de que se trata.

Mediante escrito de esta Dirección General de Energía y Minas de fecha 17 de abril de 2009 se comunica al citado Servicio Provincial, para su traslado al promotor, que la sectorización de las extracciones mineras en esta tipología de recursos y autorizaciones no puede considerarse justificada y racional, debiéndose optar sobre uno o varios de los sectores proyectados para su explotación, sobre un perímetro continuo, entendiendo la posibilidad de convalidación de gran parte de la tramitación efectuada para el resto de los sectores, si así resulta de interés para el solicitante.

Con fecha 30 de octubre de 2009 la empresa Áridos Albalate, Sociedad Limitada presenta escrito en el que solicita le sea autorizado el aprovechamiento de la explotación en su sector 3, así como que se prosiga la tramitación que corresponda sobre el resto de los sectores, siendo convalidadas y mantenidas en todos sus términos las resoluciones y avales de carácter medioambiental.

Mediante oficio de esta Dirección General de Energía y Minas de fecha 11 de noviembre de 2.009, y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 162.3 de la Ley 7/1999, de 9 de abril, de Administración Local de Aragón, se da traslado al Ayuntamiento de Albalate del Arzobispo de cuantas circunstancias quedan reflejadas en la presente resolución con el fin de conocer el alcance y condiciones de la Autorización de que se trata, para la emisión del informe previo a que hace referencia la citada Ley, siendo este emitido con carácter favorable por el citado Ayuntamiento con fecha 25 de noviembre de 2009.

Visto el informe favorable del Servicio Provincial de Industria, Comercio y Turismo de Teruel de fecha 23 de febrero de 2009, sobre la Autorización de explotación de que se trata.

Vista la resolución de 25 de junio de 2007, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se formula la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto de explotación para este aprovechamiento, resultando compatible y condicionada al cumplimiento de una serie de requisitos.

Visto el informe favorable emitido por el citado Instituto de fecha 17 de marzo de 2008 sobre el Plan de Restauración del citado aprovechamiento.

Vistos la Ley 22/1973, de 21 de julio, de Minas, el Reglamento General para el Régimen de la Minería, aprobado por Real Decreto 2857/1978, de 25 de agosto, el Reglamento General de Normas Básicas de Seguridad Minera, aprobado por Real Decreto 863/1985, de 2 de abril, la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, el Decreto 114/2008, de 10 de junio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Industria, Comercio y Turismo, la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y demás disposiciones reglamentarias.

Considerando que la tramitación del expediente se ha llevado a cabo de acuerdo con lo determinado en el Título III de la Ley 22/1973, de 21 de julio, de Minas y del Reglamento General para el Régimen de la Minería, aprobado por Real Decreto 2857/1978, de 25 de agosto.

Considerando que el solicitante reúne los requisitos exigidos por el Título VIII de la Ley de Minas, para ser titular de derechos mineros.

Considerando que el recurso mineral objeto de la explotación puede ser clasificado en la Sección A) de la Ley 22/1973, de 21 de julio, de Minas, conforme lo establecido en su artículo 3º.

Considerando que el artículo 11.1.g) del Decreto 114/2008, de 10 de junio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Industria, Comercio y Turismo, determina que corresponde a la Dirección General de Energía y Minas dictar resolución sobre derechos mineros regulados por la Ley 22/1973, de 21 de julio, de Minas.

Esta Dirección General de Energía y Minas, RESUELVE:

Primero.-Autorizar a favor de la empresa Áridos Albalate, Sociedad Limitada, con C.I.F. B44186617, domiciliada en Albalate del Arzobispo (Teruel), Calle Cantarería, 9, C. P. 44.540, la explotación de recursos de la Sección A) gravas y arenas, cuyo aprovechamiento será conocido como «Predicadera», de acuerdo con el proyecto de explotación visado por el Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos de Minas de Aragón, Delegación de Huesca, con el nº 2477 el 19 de diciembre de 2003, y sobre el que concurren las circunstancias que a continuación se relacionan.

a) Volumen anual de recurso a extraer: 19.000 m3.

b) Utilización del producto: Construcción, obra pública.

c) Número de obreros previsto: 3.

d) Tiempo de duración de la explotación: 5 años, contados a partir del día 3 de noviembre de 2008, y prorrogables mientras se acredite la disponibilidad de los terrenos.

e) Emplazamiento/Término municipal: Albalate del Arzobispo (Teruel); Polígono 23, parcela 55 (parte).

Titular: Ayuntamiento de Albalate del Arzobispo.

f) Documento acreditativo de propiedad: Cesión de derechos.

g) Superficie total autorizada: 2,08 Ha.

h) Ubicación de la explotación mediante perímetro de coordenadas U.T.M. (Huso 30, Datum ED50), correspondientes al sector 3 del proyecto:

Vértice 1: x = 709543, y = 4549413; V. 2: x = 709566, y = 4549443; V. 3: x = 709671, y = 4549320; V. 4: x = 709702, y = 4549250; V. 5: x = 709741, y = 4549186; V. 6: x = 709779, y = 4549134; V. 7: x = 709806, y = 4549056; V. 8: x = 709806, y = 4548995; V. 9: x = 709761, y = 4548964; V. 10: x = 709735, y = 4549044; V. 11: x = 709770, y = 4549069; V. 12: x = 709751, y = 4549135; V. 13: x = 709702, y = 4549190; V. 14: x = 709687, y = 4549235; V. 15: x = 709640, y = 4549258; V. 16: x = 709644, y = 4549294; V. 17: x = 709595, y = 4549323.

Los trabajos de explotación deberán comenzarse dentro del plazo de seis meses, contado a partir de la fecha de notificación de la presente resolución, comunicándolo al Servicio Provincial de Industria, Comercio y Turismo de Teruel, y dándose cuenta del nombramiento del Director Facultativo responsable de los mismos.

Asimismo se presentará en dicho Servicio Provincial, transcurridos diez meses del comienzo de los trabajos, el Plan de Labores correspondiente para el siguiente ejercicio, ajustado a modelo oficial y firmado por el Director Técnico responsable.

La explotación quedará delimitada mediante señales de advertencia y prohibido el paso. Las zonas de peligro serán además balizadas, disponiéndose caballones de altura suficiente si existiese riesgo de caídas. Se cortarán los accesos a la explotación cuando no se esté trabajando en la misma.

Con el fin de preservar y garantizar la seguridad de las personas y los propios operarios encargados del desarrollo de los trabajos en la explotación y su entorno, éstos se llevarán a cabo siempre con la presencia mínima de los 3 operarios previstos, debidamente instruidos a los efectos.

Se pondrá en conocimiento del Servicio Provincial de Industria, Comercio y Turismo de Teruel la contratación de cualquier tipo de trabajo desarrollado en la explotación.

La presente Autorización se expide para la ejecución de la actividad extractiva descrita, con las limitaciones impuestas en el artículo 5.1 del Reglamento General para el Régimen de la Minería, aprobado por Real Decreto 2857/1978, de 25 de agosto.

Esta explotación queda sometida a los preceptos del Reglamento General de Normas Básicas de Seguridad Minera, aprobado por Real Decreto 863/1985, de 2 de abril, e Instrucciones Técnicas Complementarias que lo desarrollan y sean de aplicación, así como lo relativo a la protección del Medio Ambiente, y a cuantas otras disposiciones puedan afectarle, especialmente en lo que se refiere a la Ley de Prevención de Riesgos Laborales (Real Decreto 1389/1997, de 5 de septiembre), y prescripciones que puedan ser impuestas durante el desarrollo de los trabajos por parte del Servicio Provincial de Industria, Comercio y Turismo de Teruel.

Segundo.-Aprobar el Plan de Restauración informado por el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental con fecha 17 de marzo de 2008, con el condicionado ambiental que a continuación se relaciona:

1. Antes del inicio de la explotación se restaurarán las zonas afectadas por las labores de extracción previas y se cumplirá con lo establecido en el expediente administrativo sancionador nº 85/05-CUP y en la condición segunda de la Declaración de Impacto Ambiental.

2. Todas las actuaciones en materia de Patrimonio Arqueológico deberán cumplir los puntos 8, 9, 10 y 11 de la Declaración de Impacto Ambiental.

3. La explotación se efectuará manteniendo una franja de seguridad de 3 m. con parcelas colindantes y pistas. En las zonas limítrofes con pistas o caminos públicos, abiertos a la circulación de personal externo a la explotación, la franja de seguridad corresponderá a la expresión (H + 3), siendo H la altura del frente de explotación.

4. El plan de restauración se extenderá a todas las superficies alteradas por la actuación (accesos, parque de maquinaria, zonas de sondeos, etc.).

5. Para prevenir los efectos del agua durante la explotación, se diseñarán cunetas perimetrales y balsas de decantación de acuerdo con las características hidrológicas y climáticas de la zona, modificando su ubicación conforme avance la explotación, teniendo en cuenta además las siguientes características técnicas:

- La red de cunetas o zanjas finalizarán en una balsa de decantación.

- Se realizarán cunetas o zanjas perimetrales situadas en la cabeza del talud, en la parte externa a él, y en el perímetro superior que recojan el agua de escorrentía. En el caso de que se construyan en contra pendiente, deberán recubrirse de vegetación para evitar la erosión.

- La balsa de decantación se dimensionará con capacidad suficiente para retener las avenidas de las lluvias torrenciales, debiéndola limpiar periódicamente para evitar su saturación. Las aguas vertidas a los cauces naturales no deberán llevar carga de sedimentos provenientes de la explotación, para evitar una disminución en la calidad de las aguas.

6. En el caso de ser necesario la utilización de la técnica de hidrosiembra para la protección de los taludes, con el fin de evitar la aparición de fenómenos erosivos, se aumentará la utilización de dosis de semillas por hectárea de 150 Kg. a 300 Kg./Ha.

7. Se adoptarán las medidas necesarias para evitar la contaminación de las aguas subterráneas y superficiales, evitando los vertidos, depósitos o cualquier otra acción directa o indirecta que las pudiera afectar.

8. Una vez finalizadas cada una de las tareas a realizar, tanto durante las labores de extracción, como en la restauración, se recogerá cualquier tipo de desperdicio y resto que pudiera quedar en el entorno (cajas, embalajes, bidones, etc.), dejando el lugar en perfectas condiciones de limpieza.

9. Se retirarán obligatoriamente por gestor autorizado de residuos peligrosos, los aceites usados y cualquier otro así clasificado procedente de las labores de extracción.

10. Se designará un responsable con cualificación técnica adecuada en materia de medio ambiente, que se responsabilice de la adecuación de las obras al condicionado ambiental de la Declaración de Impacto Ambiental y del plan de restauración.

11. En caso de paralización temporal de la explotación por un periodo superior a un año, y sin perjuicio de que se vuelva a explotar, se procederá a ejecutar el correspondiente plan de restauración, preceptivo según el Decreto 98/1994, de 26 de abril, de la Diputación General de Aragón.

12. La fianza constituida de sesenta y siete mil trescientos treinta y cinco euros con treinta y dos céntimos (67.335,32 Û) lo es para hacer frente a las labores de restauración. Asimismo, se establece un periodo de garantía de un año a partir de la notificación de finalización de las obras previstas en el Plan de Restauración.

La autorización de explotación concedida lo es sin perjuicio de terceros, y no excluye la necesidad de obtener las demás autorizaciones y concesiones que con arreglo a leyes sean necesarias, siendo sólo válida mientras persistan las condiciones impuestas en la misma, y no se incurra en causa de caducidad por incumplimiento de la legislación vigente sobre la materia.

De acuerdo con el artículo 57 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, la eficacia de la presente resolución quedará demorada mientras no se publique en el «Boletín Oficial de Aragón». A este efecto, y con el fin de que terceras personas con derechos o intereses legítimos que pudieran verse afectados por la presente resolución puedan tener conocimiento de la misma, el titular, en el plazo de tres meses, realizará las gestiones precisas para que se efectúe la publicación.

De conformidad con lo establecido en el artículo 106 f) del Reglamento General para el Régimen de la Minería de 25 de agosto de 1978, el incumplimiento del condicionado relacionado en la presente resolución podrá ser objeto de caducidad de la autorización de aprovechamiento.

La presente resolución será notificada al interesado por parte de esta Dirección General, practicándose la correspondiente inscripción en la Sección de Minas del Servicio Provincial de Industria, Comercio y Turismo de Teruel.

Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante el Consejero de Industria, Comercio y Turismo en el plazo de un mes según lo previsto en el artículo 58.1 del Texto Refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, sin perjuicio de que el interesado pueda interponer cualquier otro recurso que estime procedente.

Zaragoza, 1 de diciembre de 2009.-La Directora General de Energía y Minas, Pilar Molinero García.